Ley 20.393-MDP

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Modelo de Prevención de Delitos

En el contexto del ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 2 de diciembre de 2009 se publicó la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado y de las empresas del Estado, las que recibirán sanciones penales cuando sus dueños, controladores, responsables, principales ejecutivos, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de los antes mencionados, comentan, en directo e inmediato interés o provecho de la persona jurídica, alguno de los delitos que establece esta normativa.

El cumplimiento de esta normativa obliga a cada empresa a implementar un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir los delitos de lavado y blanqueo de activos; financiamiento del terrorismo, y cohecho a funcionarios públicos nacionales o extranjeros.

Son cuatro los pilares que sustentan el Modelo de Prevención que nuestra institución ha puesto en marcha. Se trata de contar con un encargado de prevención; definir medios y facultades del encargado; establecer un Sistema de Prevención de Delitos, y supervisarlo y certificarlo.

Para ello se han incorporado nuevas herramientas, políticas y procedimientos que permiten hacer efectivo este sistema de prevención. Es así como se dispone de un canal de denuncias a través de la web y de un servicio telefónico internacional gratuito, para que trabajadores, clientes, agentes y sus dependientes, proveedores y público en general, lo utilicen de manera confidencial y hagan llegar directamente al Comité de Ética de la empresa sus comentarios y denuncias.

También se ha implementado una política para regalos y otras atenciones de cortesía; procedimientos para reuniones con funcionarios públicos; mejoras en proceso de cobro de premios, entre otras acciones.

Ley  20.393

Como se señalara, esta ley determina que las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de esta, de los deberes de dirección y supervisión.

Bajo estos presupuestos, serán también responsables las personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados.

Sin embargo, se considera que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos para prevenir delitos como el cometido.

 

Los delitos que esta ley ha ido incorporando a través de los años son:

1. Lavado de activos (artículo 27 de la Ley 19.913)

2. Financiamiento del terrorismo (artículo 8° de la Ley 18.314)

3. Cohecho a empleado público nacional o a funcionario público extranjero (artículos    250 y 251 bis del Código Penal)

4. Receptación (artículo 456 bis A del Código Penal) [1]

Delitos (4) que incorporó la Ley 21.121

5. Negociación incompatible (artículo 240 del Código Penal)

6. Corrupción entre particulares (artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal)

7. Apropiación indebida (artículo 470, N° 1, del Código Penal)

8. Administración desleal (artículo 470, N° 11, del Código Penal) [2]

Delitos (4) que incorporó la Ley de Pesca

9. Contaminación del mar, de ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua (artículo 136 de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura)

10. Procesamiento, apozamiento, transformación, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos vedados y productos derivados de éstos (artículo 139 de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura)

11. Realización de actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los correspondientes derechos (artículo 139 bis de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura)

12. Procesamiento, elaboración o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, de los cuales no se conozca su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado (artículo 139 ter de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura)[3]

13. Ordenar concurrir al trabajo a un trabajador, a sabiendas que se encuentra en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, (artículo 318 Ter, del Código Penal)[4]

14. Obtención fraudulenta de subsidio de desempleo  (artículo 14 Ley 21.227) [5]
Según lo establecido por la antes mencionada ley, las personas jurídicas pueden ser sancionadas con penas pecuniarias, ciertas privaciones de derechos o incluso, en el extremo, con la disolución o cancelación de su personalidad jurídica. Sin embargo, éstas se eximirán de responsabilidad si, con anterioridad a la comisión del delito, si hubieran adoptado e implementado “modelos de organización, administración y supervisión”, en adelante el “Modelo de Prevención de Delitos” o el “Modelo de Prevención”. La Ley 20.393 también señala que las personas jurídicas podrán obtener, por parte de una empresa registrada en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la certificación de la adopción e implementación de su Modelo de Prevención de Delitos, en los términos de la Norma de Carácter General N° 302 del 25 de enero de 2011 de la CMF.

15. Tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (Ley 21.325 del 20 de abril de 2021)

16. Delitos de la Ley de control de armas (Ley 21.412, del 25 de enero de 2022)

Delitos Informáticos (8) que incorporó la Ley N°21.459 del 20 de junio de 2022

17. Ataque a la integridad de un sistema Informático

18. Acceso Ilícito

19. Interceptación Ilícita

20. Ataque a la integridad de los datos Informáticos

21. Falsificación informática

22. Receptación de datos informáticos

23. Fraude informático

24. Abuso de los dispositivos

25. Sustracción de madera y otros relacionados (Ley 21.488, del 27 de septiembre de 2022)

 

[1] El número 4 fue agregado mediante la Ley 20.931 del 5 de julio de 2016.

[2] Los números 5 a 8 fueron agregados por la Ley 21.121 del 20 de noviembre de 2018.

[3] Los números 9 a 12 fueron agregados por la Ley 21.132 del 31 de enero de 2019.

[4] El número 13 fue agregado por la Ley 21.240 del 20 de junio de 2020.

[5] El delito 14 fue agregado por la Ley 21.227, aunque cabe consignar que no se modificó el artículo 1º de la Ley 20.393.